Contratación
Positiva Compañía de Seguros S.A., fue constituida por escritura pública No. 375 del 11 de febrero de 1956. Es una entidad aseguradora organizada como sociedad anónima, que como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Por mandato legal, corresponde a Positiva Compañía de Seguros S.A., un régimen de contratación excepcional por el derecho privado, por disposición expresa de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. Al proceso se le aplican, conforme a lo expuesto, las disposiciones civiles y comerciales que le sean pertinentes, debiéndose garantizar, en todos los casos, los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal
consagrados en la Constitución Política, así como por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto constitucional y legalmente para la contratación con entidades estatales, su Manual para la Gestión de Abastecimiento y su Código de Ética y de Buen Gobierno.
La competencia para celebrar contratos es del presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A., quien es el representante legal y ordenador del gasto. No obstante, puede delegar, total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual, realizar los procesos de selección y celebrar los contratos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 489 de 1998 y en la resolución SG869 de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución 002166 del 9 de Septiembre de 2015, en la cual se delegan funciones en materia contractual y de ordenación del gasto en Positiva Compañía de Seguros S.A.
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